EXP. N.º 00030-2021-PI/TC

PODER JUDICIAL

AUTO 2 ADMISIBILIDAD

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de noviembre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 4 noviembre de 2021, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   Mediante el Auto de Inadmisibilidad, de fecha 28 de setiembre de 2021, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, por cuanto el demandante no había cumplido con adjuntar el respectivo acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

 

2.  El  último  párrafo  del  artículo  102  del  Código  Procesal  Constitucional establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal,            en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda  y la  conclusión del proceso.

 

3. Por otra parte, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 29 de octubre de 2021, este Tribunal notificó al Poder Judicial la inadmisibilidad declarada en autos.

 

4.   Con fecha 4 de noviembre de 2021, la entidad emplazada cumple con adjuntar el referido acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el 2 de agosto de 2021 (Anexo 1-C obrante a fojas 8 del archivo de la subsanación de la demanda).

 

5. Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del Código Procesal Constitucional, corresponde admitir a trámite la demanda de autos respecto a la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

6.   En consecuencia, debe correrse traslado de esta al Congreso de la República, conforme  lo  dispone  el  artículo  105,  inciso  1  del  Código  Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; y correr traslado de ella al Congreso de la República, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE LEDESMA NAREZ