EXP. N.º 00030-2021-PI/TC
PODER JUDICIAL
AUTO 2 – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre
de
2021
VISTO
El escrito de fecha 4 noviembre de 2021, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. Mediante el Auto de Inadmisibilidad, de fecha 28 de setiembre de 2021, este Tribunal declaró inadmisible la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley 31307,
Nuevo Código Procesal Constitucional, por
cuanto el demandante no había cumplido con adjuntar el respectivo acuerdo de la Sala Plena de la Corte
Suprema
de Justicia.
2.
El último párrafo
del artículo
102 del Código
Procesal
Constitucional establece que:
El Tribunal concederá
un plazo
no mayor de cinco
días si el requisito omitido es
susceptible de
ser
subsanado. Si vencido el plazo no
se subsana el defecto de inadmisibilidad, el
Tribunal, en
resolución
debidamente
motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda
y la conclusión del proceso.
3. Por otra parte, se
advierte que mediante la constancia de
notificación electrónica de fecha 29 de
octubre de 2021, este Tribunal
notificó al Poder Judicial
la inadmisibilidad
declarada en autos.
4. Con fecha 4 de noviembre de 2021, la entidad emplazada cumple con adjuntar
el referido acuerdo de la Sala
Plena de la
Corte Suprema de Justicia, llevada a cabo el
2 de
agosto de 2021
(Anexo 1-C
obrante a fojas 8 del archivo de la
subsanación de la demanda).
5. Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por
los artículos 98 y siguientes del Código Procesal Constitucional,
corresponde admitir
a trámite la demanda de autos respecto a la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. En consecuencia, debe correrse traslado de esta al Congreso de la República, conforme lo dispone el artículo 105, inciso 1 del Código Procesal
Constitucional, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los
treinta días útiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley 31307,
Nuevo Código Procesal Constitucional; y correr
traslado de ella al Congreso de
la República, para que se apersone al proceso y la
conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ